Quienes somos

Estatutos

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO

  • Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
    Con la denominación de "Asociación Solidaria Andaluza de Desarrollo", se constituye, entre los fundadores y personas que se adhieran a los presentes Estatutos cumpliendo las condiciones requeridas, una Asociación en calidad de Organización No Gubernamental de Cooperación al Desarrollo, careciendo de ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación que la complemente o sustituya, interna o de Derecho Comunitario, y por estos Estatutos sociales, en lo por ellos permitido, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • Artículo 2º.- Duración.
    Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
  • Artículo 3º.- Objeto: fines y actividades.

    3.1 La existencia de esta Asociación tiene como fines:
    a) Actuar contra las causas estructurales de la pobreza y propiciar el desarrollo social de los pueblos a quienes se dirige.
    b) Promover actividades de sensibilización y educación para la democracia, la justicia social y la paz y de solidaridad con los países empobrecidos.
    c) Organización, formación y apoyo al voluntariado que trabaje para conseguir estos objetivos, tanto en países empobrecidos como en España.
    d) Organización y realización de acciones de cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos, en respuesta a sus necesidades, teniendo en cuenta su identidad cultural, la perspectiva de género y el respeto al medio ambiente, mediante programas y proyectos comunes, tales como:
    • promoción, mantenimiento, apoyo y creación de centros educativos y organizaciones de ámbito escolar;
    • lanzamiento y montaje de talleres ocupacionales para la juventud suburbana en desempleo;
    • cooperación en campañas de alfabetización de jóvenes, adultos, adultas y mantenimiento de aulas de cultura y promoción populares;
    • ayuda a la promoción y al desarrollo de unidades de producción agropecuaria de carácter familiar y rural, y apoyo a talleres de promoción y proyectos productivos específicos para mujeres.

    3.2 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    a) Generar y apoyar propuestas y campañas de transformación social y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres como parte inherente del proceso de desarrollo.
    b) Colaboración con otros organismos estatales y privados para fines de desarrollo y solidaridad, integrarse en las diferentes coordinadoras de organizaciones no gubernamentales y afiliarse a organizaciones similares sin fines lucrativos, tanto estatales como extranjeras.
    c) Y, en general, la formación de monitores y monitoras locales, el envío de personal preparado y el establecimiento de estructuras de cooperación para la consecución de estos objetivos.
    d) Colaborar con recursos humanos, materiales y económicos con otras entidades sociales que trabajen en el propio país.

    Todo ello mediante una organización democrática que fomenta el ejercicio de derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que España es parte.
    La Asociación tiene la capacidad jurídica necesaria para realizar, en general, todos los actos lícitos relacionados directa o indirectamente con la consecución de sus fines.

  • Artículo 4º.- Nacionalidad, domicilio, personalidad y capacidad.
    La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
    El domicilio de esta Asociación está en Granada, calle Cuesta Alhacaba, número 31, piso 29, sede donde se halla el centro de su efectiva administración y dirección.
    La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que senan necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Artículo 5º.- Ámbito de actuación.
    El ámbito territorial de acción de la Asociación es el regional, sin perjuicio de poder desarrollar proyectos que contribuyan a los objetivos fundacionales de la Asociación en cualquier otro lugar del mundo.

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TÍTULO II
LOS ASOCIADOS

  • Artículo 6º.- Asociados.
    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  • Artículo 7º.- Clases de asociados.
    La Asociación se compone las siguientes clases de asociados:
    • Socios
    • Voluntarios
    • Colaboradores

    Serán socios o socias aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos legales, se interesen por la Asociación, participen en las actividades de la misma, y sean aceptadas por la mayoría de la Junta Directiva. La cualidad de socio o socia es personal e intransmisible. Toda su actividad será de carácter benéfico no remunerado.
    La categoría de voluntarios estará compuesta por aquellas personas físicas que se comprometan libremente a desarrollar actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales y de cooperación al desarrollo , realizándolas libremente, con carácter altruista y solidario, y sin contraprestación económica alguna, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. Sus derechos y deberes se regularán por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado y demás legislación que la complemente o sustituya, y por el Reglamento Interno de la Asociación. No forman parte de la Asamblea General, ni tienen capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de los órganos de representación de la Asociación. Este título podrá recaer sobre socios o socias, en cuyo caso gozarán de los derechos de los mismos.
    Serán colaboradores las personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas, que se interesen por la Asociación y apoyen sus objetivos, y a las que la Junta Directiva reconozca esta categoría. No forman parte de la Asamblea General, ni tienen capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de los órganos de representación de la Asociación.
    La cotización social anual mínima será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
    La Junta Directiva llevará un Libro Registro de Socios, así como el control del cobro de cuotas, informando una vez al año a la Asamblea General sobre el número de miembros de la Asociación.

  • Artículo 8º.- Adquisición de la cualidad de socio.
    Para adquirir la cualidad de socio o socia se precisa haber participado en las actividades de la Asociación al menos durante un año; enviar solicitud dirigida a la Asociación, y que la misma sea avalada ante la Junta Directiva por otro socio o socia.
    La Junta Directiva examinará la concurrencia de las condiciones de aptitud y demás circunstancias que concurran en las solicitudes de ingreso de nuevos socios o socias y resolverá sobre la admisión de los mismos. Asimismo, se requerirá rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate.
    Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la Secretaría de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual.
    La cualidad de socio o socia se entenderá adquirida cuando el interesado o la interesada reciba confirmación expresa por parte de la Asociación.
  • Artículo 9º.- Derechos de los socios.
    Los socios y socias gozarán de los siguientes derechos:
    a) Participar con voz y voto en las Asambleas que se convoquen.
    b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
    c) Presentar proposiciones, proyectos y realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, así como solicitar información de las actividades llevadas a cabo por la Asociación.
    d) Participar en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
    e) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como sobre los acuerdos adoptados por dichos órganos.
    f) Consultar, a partir de la convocatoria de la Asamblea General, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como examinar en el domicilio social, durante el mismo plazo, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de resultados, memoria económica) y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
    g) Fomentar todas las actividades que se consideren útiles para el buen funcionamiento de la Asociación, sea en lo concerniente a la organización interna, sea en la consecución de sus finalidades.
    h) Demás derechos que les reconozcan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
  • Artículo 10º.- Obligaciones.
    Los socios y socias tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    b) Abonar la cuota social que se establezca.
    c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    d) Desempeñar, en su caso, con eficacia y lealtad las obligaciones inherentes al cargo o puesto para el que hayan sido elegidos.
    e) Colaborar y participar en las actividades organizadas por la Asociación.
    f) Contribuir, en lo posible, a la difusión de las acciones y campañas emprendidas por la Asociación en defensa de los menos favorecidos, así como colaborar en su labor de captación de nuevos socios.
    g) Comunicar los cambios que se produzcan en sus circunstancias personales que sean de interés para la Asociación.
    h) Hacer uso adecuado y autorizado de las siglas, código de identificación fiscal, símbolo, logotipo o imagen de la Asociación.
    i) Otras obligaciones que establezcan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
  • Artículo 11º.- Pérdida de la cualidad de socio.
    Son causas para la pérdida de la condición de socio o socia de la Asociación, las siguientes:
    a) El fallecimiento.
    b) La renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    c) El incumplimiento de las obligaciones económicas, si requerido al efecto, el socio o socia dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
    d) La actuación en contradicción manifiesta con los intereses y objetivos adoptados por la
    Asociación.
    e) El incumplimiento grave o muy grave de alguna de las otras obligaciones que establezcan la legislación vigente y los presentes Estatutos.
    La pérdida de la condición de socio o socia se produce, en el caso previsto en el apartado a) de este artículo, el día del fallecimiento del socio o socia o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento; en el caso previsto en el apartado b) de este artículo, al recibir la Asociación la comunicación por escrito de la renuncia del socio o socia; y en el caso de las actuaciones e incumplimientos previstos en los apartados c), d) y e) de este artículo, la pérdida de la condición de socio o socia tiene lugar cuando adquiera firmeza la resolución de la Junta Directiva acordando la expulsión de la Asociación.
    En ningún caso las causas que lleven a la expulsión del socio o socia podrán ser arbitrarias o discriminatorias; la resolución que acuerde la expulsión del socio o socia habrá de ser motivada y, en todo caso, deberá respetar los principios constitucionales que inspiran el Ordenamiento Jurídico Español.
  • Artículo 12º.- Libro de registro de socios.
    La Asociación llevará un Libro de Registro de socios, en el que se harán constar sus nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento, profesión y domicilio, con especificación de aquellos que ejerzan cargos de administración, gobierno o representación en la Asociación.
    La Asociación sólo podrá rectificar el contenido del Libro Registro de Socios si los interesados no se hubiesen opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
    Cualquier socio o socia podrá examinar el Libro Registro de Socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de representación.
    Los datos personales de los socios y socias podrán modificarse a su instancia, no surtiendo, entretanto no queden reflejados en dicho Libro, efectos frente a la Asociación.
    En todo caso, deberán respetarse las garantías establecidas para la protección de las personas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y adoptarse las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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TÍTULO III
RECURSOS Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN

  • Artículo 13º.- Recursos.
    Los recursos de la Asociación se componen:
    • De las cuotas aportadas por sus socios y socias.
    • De las herencias, legados y donaciones de que sea beneficiaria.
    • De las subvenciones y ayudas que reciba para proyectos determinados.
    • De los rendimientos de los bienes y valores pertenecientes a la Asociación.
    • De cualquier otro recurso autorizado por la Ley.

    La Asociación se constituyó en el año 2005 careciendo de patrimonio fundacional, siendo su presupuesto anual el que periódicamente aprueba la Asamblea.
  • Artículo 14º.- Responsabilidad.
    1. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
    2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
    3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
    4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
    5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
    6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
  • Artículo 15º.- Obligaciones contables.
    La Asociación llevará los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente, en los que figurarán todos los ingresos y gastos, con detalle de la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
    La Asociación cumplirá con las obligaciones contables en los términos que determinan las
    diferentes legislaciones aplicables a este tipo de Organización.
  • Artículo 16º.- Medios de acción.
    Los medios de acción de la Asociación son:
    1. El establecimiento de relaciones con las Organizaciones y Asociaciones en favor de la democracia, la justicia social y de los Derechos Humanos, prioritariamente de América Latina y África. Asimismo, la Asociación mantendrá acuerdos con las contrapartes locales, cooperativas, comunidades, entidades sociales y cívicas que favorezcan el desarrollo de esos pueblos.
    2. La publicación y difusión de informes, estudios, material educativo, libros, revistas, imágenes, videos, cine, audio, página WEB, CD ROM, y cualquier medio o soporte tangible o intangible conocido o que se invente en el futuro, necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Asociación.
    3. Promover la investigación y desarrollo con este mismo fin.
    4. La realización de planes de formación del voluntariado y del voluntariado de cooperación, integrando los aspectos de educación para el desarrollo y la solidaridad, así como la preparación técnica para la realización de los proyectos.
    5. La realización de exposiciones, participación en ferias u otros eventos.
    6. La impartición de cursos, conferencias, jornadas, talleres y demás actividades similares con sentido de democracia, justicia social y de solidaridad.
    7. La difusión de acciones, campañas y realización de actos de comunicación.
    8. La asignación de fondos y la elaboración y ejecución de proyectos y programas nacionales e internacionales de desarrollo, colaborando tanto en campos de trabajo, como en programas de cooperación más amplios, facilitando la formación y las tareas del voluntariado, voluntariado de cooperación y colaboradores que lo soliciten.
    9. La colaboración en campañas de sensibilización, captación de recursos, e incidencia social y política.
    10. La coordinación y canalización de las aportaciones económicas que se reciban, tanto
    públicas (instituciones y organismos), como privadas ( colaboradores y socios).
    11. La creación de becas, concursos y premios.

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TÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

  • Artículo 17º.- La Asociación estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva. Además, se prevé la existencia de un Comité de Gestión y de una Secretaría Técnica.

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL

  • Artículo 18º.- La Asamblea General es el órgano decisorio máximo de la Asociación, y estará constituida por todos los socios y socias convocados y reunidos de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  • Artículo 19º.- La Asamblea General gozará de las más amplias facultades. Sus acuerdos, que habrán de respetar la legalidad vigente y los presentes Estatutos, son obligatorios para todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión.
  • Artículo 20º.- Derecho al voto.
    La Asamblea General estará integrada por los socios y socias.
    Todos los socios y socias de la Asociación podrán ejercer el derecho de voto en las Asambleas que se convoquen.
  • Artículo 21º.- Clases.
    La Asamblea General podrá ser ordinaria y/o extraordinaria.
    La Asamblea General se reunirá necesariamente en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. En dicha reunión, sin perjuicio de resolver sobre cualquier otra materia, la Asamblea censurará la gestión social, aprobará, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, decidirá la aplicación del resultado y aprobará el presupuesto del año corriente que proponga la Junta Directiva. De las cuentas, memorias y presupuestos, una vez aprobados, se dará traslado a la autoridad competente, en los términos que establezca la legislación.
    Cuando estatutariamente corresponda, podrá realizarse en la misma Asamblea la elección del Presidente o Presidenta y de los demás miembros de la Junta Directiva.
    La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que la convoque la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los socios y socias con derecho a voto de la Asociación, que deberán expresar en la misma los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se hubiere requerido a la Junta Directiva para convocarla. En la confección del orden del día que se realice deberán figurar necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud. La Junta Directiva podrá añadir al orden del día propuesto por los socios y socias solicitantes cualesquiera otros asuntos que considere oportunos.
  • Artículo 22º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
    a) La censura y el control de la actividad y gestión de la Junta Directiva.
    b) El examen y aprobación, en su caso, del presupuesto anual, del balance y de las cuentas anuales.
    c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
    e) La decisión sobre las resoluciones que presente la Junta directiva.
    f) La aprobación de las políticas generales y del plan de acción de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
    g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
  • Artículo 23º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    a) Nombramiento del Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y eventuales Vocales (tres como máximo) de la Junta Directiva de la Asociación.
    b) Modificación de los Estatutos.
    c) Disolución de la Asociación.
    d) Nombramiento de los miembros de la comisión liquidadora.
    e) Resolución de los recursos planteados contra los acuerdos de la Junta Directiva dictados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
    f) Aprobación del Reglamento de Régimen Interior, y demás reglamentos previstos en estos Estatutos.
    g) Constitución de Federaciones o integración con otras asociaciones que persigan fines u objetivos iguales, similares, afines o complementarios a los de la Asociación, así como la transformación de la Asociación en otro tipo de entidad jurídica.
  • Artículo 24º.- Convocatorias.
    Las convocatorias serán realizadas por el Presidente o Presidenta, previo acuerdo de la Junta Directiva que fijará el orden del día.
    Las convocatorias podrán realizarse por el medio que se considere más eficaz para garantizar su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
    Las Asambleas se celebrarán en el lugar que decida la Junta Directiva.
    Tanto el acta de la última reunión como cualquier otra documentación que deba ser objeto de aprobación en la Asamblea General tendrá que estar a disposición de los socios y socias en el domicilio social de la Asociación desde el momento de la convocatoria.
  • Artículo 25º.- Representación y asistencia.
    Cada socio o socia con derecho a voto podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea por medio de otro socio o socia que reúna las mismas cualidades. Las representaciones deberán formularse por escrito, fechado y firmado por el otorgante, con carácter especial para cada Asamblea. Asimismo, el representado deberá entregar a su representante en la reunión una fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte, a fin de que el Secretario o Secretaria de la Asamblea General pueda contrastar la firma del representado. Al inicio de la reunión se realizará un listado de asistencia, dónde constará los socios y socias presentes y los representados.
    La representación podrá conferirse de forma genérica, en cuyo caso el representante podrá votar a los distintos puntos del orden del día como considere conveniente, o con expresa indicación del sentido del voto del representado para cada uno de dichos puntos.
    La representación es revocable siempre. La asistencia del miembro titular delegante a la reunión tendrá la consideración de revocación.
    El Presidente o Presidenta de la Asamblea podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que considere conveniente. Asimismo, el Secretario o Secretaria podrá autorizar u ordenar la asistencia de directores, técnicos y demás personas que tengan interés en el buen funcionamiento de la Asociación.
  • Artículo 26º.- Constitución.
    Para la válida constitución de la Asamblea, en primera convocatoria, es preciso la concurrencia, presentes o representados, de al menos un tercio de los socios y socias con derecho a voto de la Asociación. Para la constitución en segunda convocatoria será suficiente cualesquiera que sea el número de socios y socias con derecho a voto que concurran.
    Actuará de Presidente o Presidenta de la Asamblea General el que lo sea de la Junta Directiva y, por tanto, de la Asociación; en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta, y en el caso de ausencia de éste, el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad en la Asociación. El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia, actuará de Secretario o Secretaria el miembro de la Junta Directiva de menor edad.
  • Artículo 27º.- Quórum.
    Cada socio o socia tendrá derecho a un voto.
    Con carácter general, para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea General deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, esto es, por mayoría simple de los socios y socias con derecho a voto presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
    No obstante lo anterior, precisarán una mayoría cualificada de los socios y socias con derecho a voto presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos, los acuerdos relativos a:
    a) Elección del Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y eventuales Vocales (tres como máximo) de la Junta Directiva de la Asociación, en primera vuelta de la votación.
    b) Resolución estimatoria o desestimatoria de los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Directiva que impongan la expulsión o separación definitiva del socio o socia como sanción, acordando las resoluciones de sobreseimiento oportunas o bien confirmando los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
    c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    d) Modificación de estatutos.
    Asimismo, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, precisarán una mayoría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos de los socios y socias, presentes o representados, superen las dos terceras partes de los socios y socias con derecho a voto asistentes a la Asamblea.
  • Artículo 28º.- Deliberaciones, procedimiento y sistema de votación del Orden del Día.
    Las deliberaciones y debates en el seno de la Asamblea General seguirán el Orden del Día y serán públicas, dándose la palabra para la discusión de los temas propuestos por el orden y duración que fije el Presidente o Presidenta de la Asamblea General, quien moderará el debate con criterios de proporcionalidad, importancia relativa y desarrollo general de la Asamblea General. El Presidente o Presidenta estará capacitado para suspender los debates cuando exista una causa justificada.
    En las Asambleas Generales solo podrán ser votados los temas incluidos en el Orden del Día.
    Se irán abordando los temas del Orden del Día uno tras otro, procediéndose a su votación si hubiere lugar. Finalizada la deliberación, el Presidente o Presidenta instará a los socios y socias con derecho a voto asistentes a la Asamblea para que se adopte acuerdo sobre el asunto debatido. Hasta que un punto no sea aprobado o rechazado no se podrá pasar a debatir el siguiente, salvo acuerdo en ese sentido de la mayoría simple de los presentes.
    Cerrado el debate, se abrirá el turno de votación de la cuestión debatida, que se podrá realizar de modo ordinario, a criterio de la presidencia, a mano alzada, por escrutinio general de cada una de las posturas, o por votación nominativa de los presentes, excepto cuando algún socio o socia con voz y voto solicite el voto secreto, debiendo la Asociación, en este caso, aportar los medios adecuados para que los socios y socias ejerzan tal derecho.
    Cuando en una votación se produzca un empate, se concederá un breve descanso repitiéndose a continuación la votación. Si se reprodujese el empate, será el voto de calidad del Presidente o Presidenta el que decida el resultado.
    No obstante lo anterior, para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Asociación.
  • Artículo 29º.- Actas.
    De cada reunión se levantará acta, en la que se recogerán los acuerdos adoptados. Las actas de Asamblea podrán ser aprobadas por la misma a continuación de haberse celebrado ésta. Cuando no puedan ser aprobadas de esta forma lo serán dentro del plazo de quince días por el Presidente o Presidenta y dos socios o socias; uno o una en representación de la mayoría y otro u otra de la minoría, si la hubiera, o en la siguiente Asamblea.
    Existirá un Libro de Actas donde se transcribirán las actas de cada reunión. Las actas y certificaciones que sobre ellas se expidan serán autorizadas por el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta.
  • Artículo 30º.- Legalidad de los acuerdos.
    Los acuerdos adoptados por la Asamblea que se estimen contrarios a la legislación vigente o los Estatutos, podrán ser impugnados por los socios y socias en los términos que la ley establezca.

CAPÍTULO II: LA JUNTA DIRECTIVA

  • Artículo 31º.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y un máximo de tres Vocales.
    La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación.
    Los miembros de la Junta Directiva necesariamente tienen que ser socios o socias de la Asociación, mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y cumplir los requisitos legales. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, el socio o la socia debe tener, como mínimo, una antigüedad de dos años dentro de la Asociación, no siendo necesario dicho requisito en los primeros cinco años de vida de la Asociación.
    El cargo de miembro de la Junta Directiva será ejercido gratuitamente sin que en ningún caso se perciba retribución alguna por el desempeño de la función, sin perjuicio del reembolso de los gastos justificados que realicen por cuenta de la Asociación en el ejercicio de dicho cargo.
  • Artículo 32º.- Elección y cese.
    Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración. El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o Secretaria, el Tesorero o Tesorera y los eventuales Vocales serán elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva saliente.
    Aquellos socios o socias que deseen concurrir a las elecciones como candidatos a alguno de los cargos citados en el párrafo anterior deberán anunciar por escrito su propósito al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la convocatoria., siendo requisito indispensable que las candidaturas estén avaladas, como mínimo, por la firma del 20% del censo de los socios o socias con derecho a voto, no siendo necesario dicho requisito para la candidatura propuesta por la Junta Directiva saliente.
    La Junta Directiva elaborará un Reglamento Electoral que desarrolle el presente artículo en la forma que estime más apropiada, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. El cese de los cargos de los miembros de la Junta Directiva antes de acabarse el término reglamentario de su mandato puede suceder por:
    a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito dirigido al Presidente o Presidenta en el cual se expongan los motivos.
    b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    c) Baja como socio o socia de la Asociación.
    d) Sanción impuesta, por mayoría absoluta, por los restantes miembros de la Junta Directiva por una falta cometida en el ejercicio del cargo. En este caso, y sin perjuicio de la ejecutividad de la misma, el interesado podrá recurrir dicha decisión ante la Asamblea General, quien confirmará o rechazará la decisión de la Junta Directiva.
    En caso de producirse alguna vacante entre los representantes electos en la Junta Directiva antes de la finalización del período para el que hayan sido elegidos, dicha vacante será cubierta por otro miembro de la propia Junta Directiva que, en lo sucesivo, ocupará su puesto. La alteración de cargos que pudiera producirse deberá ser objeto de actualización en los correspondientes registros.

    No obstante lo anterior, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, o los puestos de vocales no cubiertos hasta el máximo de tres establecido en el artículo anterior, podrán cubrirse provisionalmente por un socio o socia designado por la Junta Directiva, si ésta lo estima conveniente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General en la que los miembros de la Junta Directiva elegidos provisionalmente serán ratificados o, en su caso, sustituidos por cualquier otro candidato que se hubiere presentado para ocupar dicho cargo. En todo caso el nombramiento provisional de miembros de la Junta Directiva, al igual que, en su caso, su ratificación por la Asamblea General deberá hacerse constar en el Registro de Asociaciones.

  • Artículo 33º.- Facultades.
    Las facultades de la Junta Directiva irán dirigidas a la realización del objeto social delimitado en estos Estatutos y comprenderán:
    1º. Administrar la Asociación, con plenas facultades para obligarla, celebrar, otorgar y autorizar toda clase de contratos incluso relativos a enajenación, donación y gravamen de bienes muebles o inmuebles; adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades; disponer de fondos depositados en cuentas corrientes y acordar la realización de operaciones de crédito de toda clase en nombre de la Asociación y con el Banco de España o cualquier otra entidad bancaria de España o el extranjero; firmar, expedir, endosar o aceptar toda clase de documentos de cambio y giro. El ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades podrá ser delegado en uno o varios de sus miembros, o en personas ajenas a la Junta Directiva cuando así se acuerde.
    Las anteriores facultades son puramente enunciativas y no limitativas, ya que corresponden a la Junta Directiva con carácter general las facultades de representación en todos los actos propios de la finalidad de la Asociación, con la sola excepción de aquellas que requieran autorización expresa de la Asamblea General.
    2º. Llevar a ejecución los acuerdos de la Asamblea, así como ordenar los ingresos y los gastos, sin perjuicio de las delegaciones que confiera.
    3º. Llevar las cuentas y formular la memoria, presupuestos y plan de actividades a la Asamblea.
    4º. Proponer las políticas generales de la Asociación en los diferentes campos de actividad.
    5º. Ostentar la representación jurídica de la Asociación, ejerciendo en nombre de ésta los derechos y acciones que la correspondan, a través de su Presidente o Presidenta.
    6º. Convocar y fijar la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea General, en sus reuniones de carácter ordinario o extraordinario, y el correspondiente Orden del día.
    7º. Organizar y desarrollar las actividades o las gestiones acordadas por la Asamblea.
    8º. Promover acciones encaminadas a alcanzar los fines de la Asociación, marcados en estos Estatutos.
    9º. Representar los intereses de la Asociación ante los organismos públicos y privados.
    10º. Regular el régimen económico de la Asociación así como su organización administrativa.
    11º. Designar las comisiones de trabajo y las secciones que se consideren oportunas, y coordinar sus tareas.
    12º. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    13º. Ejercer la potestad disciplinaria.
    14º. Proponer a la Asamblea General la cuantía de la cuota social y de las eventuales cuotas extraordinarias que sean precisas.
    15º. Proponer a la Junta Electoral, antes del término reglamentario de su mandato, candidatos o candidatas a Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria y Tesorero o Tesorera, así como el número de Vocales y candidatos y candidatas para dichos puestos.
    16º. Determinar los vocales que formarán parte del Comité de gestión.
    17º. Ejercer todas las funciones que le sean delegadas en la Asamblea general, en cumplimiento de los Estatutos.
    18º. Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos internos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
    19º. Las demás atribuciones establecidas en los presentes estatutos, así como cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
  • Artículo 34º.- Convocatoria.
    La Junta Directiva se reunirá:
    a) Periódicamente, una vez al trimestre, y, al menos una vez al año, para aprobar las cuentas, la memoria, el proyecto de presupuesto y demás documentos que hayan de ser sometidos a la Asamblea General en cumplimiento de las exigencias legales.
    b) Extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o Presidenta a iniciativa propia, a petición de al menos cinco miembros de la Junta Directiva o del Vicepresidente o Vicepresidenta. En estos casos la solicitud expresará los asuntos que se desee tratar.
    Las convocatorias podrán coincidir. Éstas se realizarán con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia grave.
  • Artículo 35º.- Quorum.
    La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando, habiendo sido convocada en forma, asistan a la reunión, presentes o representados por otro miembro de la Junta, la mitad más uno de sus miembros. También quedará válidamente constituida cuando, estando presentes o representados todos sus miembros, éstos decidan por unanimidad celebrar una reunión de dicho órgano.
    En caso de que hubiese vacantes de Vocales o de cualquier otro cargo se disminuirá el número de titulares para el cómputo del quorum.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se inscribirán en el Libro de Actas que se llevará al efecto, firmadas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.
    Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto; en caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Directiva en materia de su competencia serán ejecutivos.
  • Artículo 36º.- El Presidente.
    El Presidente o Presidenta es el representante legal de la Asociación. Tiene las siguientes facultades:
    a) Llevar la firma social y, dirigir y representar legalmente a la Asociación a todos los efectos ante toda clase de organismos públicos o privados.
    b) Ordenar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea general y la Junta Directiva.
    c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
    d) Emitir voto de calidad decisivo en los casos de empate en el seno de la Asamblea General y Junta Directiva.
    e) Visar y firmar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario o Secretaria de la Asociación, a modo de visto bueno, y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
    f) Ordenar pagos y autorizar con su firma la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.
    g) Delegar sus facultades en otras personas de manera que se alcance la máxima eficacia y la supervisión adecuada.
    h) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.
    i) Realizar toda clase de actos y contratos, así como firmar todo tipo de acuerdos para la financiación y realización de proyectos de desarrollo, con cualesquiera Instituciones, Organismos, Agrupaciones, Federaciones, Uniones o Asociaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.
    j) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
    desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
    k) Las demás atribuciones establecidas en los presentes estatutos como propias del cargo y cuantas facultades puedan ser delegadas en él por la Junta Directiva y la Asamblea General. El Presidente o Presidenta rendirá anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
  • Artículo 39º.- El Vicepresidente.
    Son funciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta:
    a) Coadyuvar con la presidencia en la orientación de cuantas cuestiones estime conveniente para la consecución de los fines de la Asociación.
    b) Sustituir al Presidente o a la Presidenta en caso de ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa.
    c) Colaborar en la acción que desempeñe el Presidente o la Presidenta a fin de poder sustituirle sin que se produzcan vacíos de continuidad.
    d) Dirigir el Comité de gestión.
    e) Cualquiera otra que sea delegada en él por el Presidente o Presidenta.
  • Artículo 40º.- El Secretario.
    Las funciones del Secretario o la Secretaria son:
    a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, exceptuando los de contabilidad.
    b) Tener al corriente el libro de registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
    c) Redactar las actas de las Asambleas generales, Juntas directivas, y reuniones del Comité de gestión, de las cuales dará fe y firmará con el visto bueno del Presidente o la Presidenta o, en su caso, del Vicepresidente o de la Vicepresidenta.
    d) Entregar certificaciones referentes a los libros y documentos de la Asociación.
    e) Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.
    f) Redactar la Memoria Anual.
    g) Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales que se deben inscribir en los Registros correspondientes.
    h) La presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
    i) En general, llevar la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación bajo la supervisión del Presidente o Presidenta.
  • Artículo 41º.- El Tesorero.
    Corresponde al Tesorero o Tesorera:
    1º. La custodia, gestión y control de los recursos económicos de la Asociación, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, en la forma establecida por la Junta Directiva. El Tesorero o Tesorera ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuentas de lo actuado a la Junta Directiva tan pronto como sea factible.
    2º. La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas de la Asociación.
    3º. Llevar un Libro de Caja, que podrá ser en formato electrónico, sin perjuicio de los libros contables y, en su caso, fiscales que deba llevar la Asociación, cuya custodia y llevanza también corresponden al Tesorero o Tesorera.
    4º. La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería.
    5º. El pago de las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas
    previamente por el Presidente o Presidenta y, en su defecto o ausencia, por el Vicepresidente o Vicepresidenta.
    6º. Las demás atribuciones establecidas en los presentes estatutos como propias del cargo y aquéllas que en cada momento le pueda conceder la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Artículo 42º.- Los Vocales.
    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO III: EL COMITÉ DE GESTIÓN

  • Artículo 43º.- Facultades y composición.
    Dentro de la Junta Directiva actuará un Comité de Gestión integrado por el Vicepresidente o Vicepresidenta, en calidad de Director de la Asociación, el Secretario o Secretaria, el Tesorero o Tesorera y aquellos Vocales que determine la propia Junta Directiva, con el fin de poner en ejecución las acciones propias de la Asociación, resolviendo aquellas cuestiones que no necesiten la intervención de la totalidad de la Junta, dando cuentas de lo actuado en la siguiente reunión de la Junta Directiva que se celebre.
    El cometido fundamental del Comité de Gestión será llevar a la práctica las líneas directivas determinadas por la Junta Directiva; a ella someterá sus planes y con ella evaluará los programas llevados a cabo.
    El Comité de Gestión realizará su función a través de Departamentos establecidos por la Junta Directiva.
    A las reuniones del Comité de gestión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los miembros de la Secretaría técnica.

CAPÍTULO IV: LA SECRETARÍA TÉCNICA

  • Artículo 44º.- Para la buena marcha de la Asociación, si la Junta directiva lo estima conveniente, podrá dotarse de una Secretaría técnica.
    La Junta directiva determinará las condiciones, la remuneración y las funciones de los miembros de la Secretaría técnica.

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TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  • Artículo 45º.- Régimen disciplinario.
    La Junta Directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los asociados que no cumplan sus obligaciones conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. Estas infracciones se podrán calificar por su gravedad, y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.
    El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación de cualquier socio o socia. La Junta Directiva nombrará, de entre sus miembros, un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá a la Junta Directiva la resolución correspondiente. El procedimiento conllevará siempre la audiencia previa del presunto infractor.
    Una vez cumplido este trámite, la Junta Directiva resolverá lo que proceda. La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta del instructor.
    Sin perjuicio de la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta Directiva, los socios o socias sancionados que no estén de acuerdo con las mismas podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General en sesión extraordinaria, que o bien las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
    La interposición lleva consigo la formalización del recurso, que se hará por escrito, ante la Junta Directiva, y en el que se expresarán los motivos en que se base la impugnación y las firmas de, al menos, un tercio de los socios y socias con derecho a voto de la Asociación, en apoyo de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Excepcionalmente, en los casos de recursos interpuestos contra acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva que determinen o impliquen la expulsión del socio o socia como sanción, no serán necesarias las firmas o avales referenciados, salvo la del propio interesado.
    El plazo para la interposición de los recursos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación del acuerdo o resolución sancionadora. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
    La Junta Directiva examinará los requisitos de la preparación de los recursos y resolverá sobre la procedencia de la admisibilidad de los mismos. Si se entienden cumplidos, se tendrá por preparado el recurso y se mandará convocar Asamblea General Extraordinaria, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día su resolución.
    En los casos de recursos planteados contra la sanción de expulsión, el interesado podrá comparecer ante la Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Secretario o Secretaria, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la estimación del recurso contra el acuerdo de expulsión que los votos afirmativos de los socios y socias, presentes o representados, superen la mitad de los socios y socias con derecho a voto asistentes a la Asamblea. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda.

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TÍTULO VI
DISOLUCIÓN

  • ArtĢculo 46†.- La AsociaciŪn podr· disolverse voluntariamente cuando asĢ lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptando el acuerdo en la forma prevista en estos Estatutos. TambiČn podr· disolverse por las causas determinadas en el artĢculo 39 del CŪdigo Civil, por sentencia judicial firme y por las dem·s causas que determine la legislaciŪn vigente. En caso de disoluciŪn, el patrimonio de la AsociaciŪn, siempre que la Ley lo autorice, ser· entregado en su totalidad a la entidad o entidades no lucrativas que tengan finalidades de interČs general iguales o semejantes a esta AsociaciŪn, espaŅolas o extranjeras, que designe la Asamblea. Entre las entidades anteriores, tendr·n preferencia aquellas que habitual y significativamente hubiesen venido colaborando con los fines de la AsociaciŪn. La disoluciŪn de la asociaciŪn abre el perĢodo de liquidaciŪn, hasta el fin del cual la entidad conservar· su personalidad jurĢdica. En caso de disoluciŪn, la Asamblea General nombrar· una comisiŪn liquidadora, con un mĢnimo de tres y un m·ximo de once miembros, que actuar· colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayorĢa. La apertura del perĢodo de liquidaciŪn determinar· el cese en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva. La comisiŪn liquidadora tendr· el car·cter de Ūrgano gestor y representativo de la AsociaciŪn disuelta, y ocupar· una posiciŪn jurĢdica semejante a la de la Junta Directiva durante el perĢodo de vida social activa. Corresponder· a la comisiŪn liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociaciŪn. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidaciŪn. c) Cobrar los crČditos de la asociaciŪn. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociaciŪn a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelaciŪn de los asientos en el Registro. En caso de insolvencia de la AsociaciŪn, la Junta Directiva ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera.
    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
  • Segunda.
    La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales, se entenderá hecha a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.
  • Tercera.
    Toda duda o cuestión sobre la eficacia, interpretación o cumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno, se resolverá por actuación estatutaria de
    la Junta Directiva de la Asociación.
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