3.1 La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) Actuar contra las causas estructurales de la pobreza y propiciar el desarrollo social de los pueblos a quienes se dirige.
b) Promover actividades de sensibilización y educación para la democracia, la justicia social y la paz y de solidaridad con los países empobrecidos.
c) Organización, formación y apoyo al voluntariado que trabaje para conseguir estos objetivos, tanto en países empobrecidos como en España.
d) Organización y realización de acciones de cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos, en respuesta a sus necesidades, teniendo en cuenta su identidad cultural, la perspectiva de género y el respeto al medio ambiente, mediante programas y proyectos comunes, tales como:
• promoción, mantenimiento, apoyo y creación de centros educativos y organizaciones de ámbito escolar;
• lanzamiento y montaje de talleres ocupacionales para la juventud suburbana en desempleo;
• cooperación en campañas de alfabetización de jóvenes, adultos, adultas y mantenimiento de aulas de cultura y promoción populares;
• ayuda a la promoción y al desarrollo de unidades de producción agropecuaria de carácter familiar y rural, y apoyo a talleres de promoción y proyectos productivos específicos para mujeres.
3.2 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Generar y apoyar propuestas y campañas de transformación social y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres como parte inherente del proceso de desarrollo.
b) Colaboración con otros organismos estatales y privados para fines de desarrollo y solidaridad, integrarse en las diferentes coordinadoras de organizaciones no gubernamentales y afiliarse a organizaciones similares sin fines lucrativos, tanto estatales como extranjeras.
c) Y, en general, la formación de monitores y monitoras locales, el envío de personal preparado y el establecimiento de estructuras de cooperación para la consecución de estos objetivos.
d) Colaborar con recursos humanos, materiales y económicos con otras entidades sociales que trabajen en el propio país.
Todo ello mediante una organización democrática que fomenta el ejercicio de derechos y
libertades reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que España es parte.
La Asociación tiene la capacidad jurídica necesaria para realizar, en general, todos los actos
lícitos relacionados directa o indirectamente con la consecución de sus fines.
Serán socios o socias aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos legales, se interesen por la Asociación, participen en las actividades de la misma, y sean aceptadas por la mayoría de la Junta Directiva. La cualidad de socio o socia es personal e intransmisible. Toda su actividad será de carácter benéfico no remunerado.
La categoría de voluntarios estará compuesta por aquellas personas físicas que se comprometan libremente a desarrollar actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales y de cooperación al desarrollo , realizándolas libremente, con carácter altruista y solidario, y sin contraprestación económica alguna, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. Sus derechos y deberes se regularán por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado y demás legislación que la complemente o sustituya, y por el Reglamento Interno de la Asociación. No forman parte de la Asamblea General, ni tienen capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de los órganos de representación de la Asociación. Este título podrá recaer sobre socios o socias, en cuyo caso gozarán de los derechos de los mismos.
Serán colaboradores las personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas, que se interesen por la Asociación y apoyen sus objetivos, y a las que la Junta Directiva reconozca esta categoría. No forman parte de la Asamblea General, ni tienen capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de los órganos de representación de la Asociación.
La cotización social anual mínima será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Junta Directiva llevará un Libro Registro de Socios, así como el control del cobro de cuotas, informando una vez al año a la Asamblea General sobre el número de miembros de la Asociación.
CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO II: LA JUNTA DIRECTIVA
No obstante lo anterior, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, o los puestos de vocales no cubiertos hasta el máximo de tres establecido en el artículo anterior, podrán cubrirse provisionalmente por un socio o socia designado por la Junta Directiva, si ésta lo estima conveniente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General en la que los miembros de la Junta Directiva elegidos provisionalmente serán ratificados o, en su caso, sustituidos por cualquier otro candidato que se hubiere presentado para ocupar dicho cargo. En todo caso el nombramiento provisional de miembros de la Junta Directiva, al igual que, en su caso, su ratificación por la Asamblea General deberá hacerse constar en el Registro de Asociaciones.
CAPÍTULO III: EL COMITÉ DE GESTIÓN
CAPÍTULO IV: LA SECRETARÍA TÉCNICA